Regulación · 10 min de lectura

Fiscalidad del copy trading en España: cómo tributan tus ganancias en el IRPF

Copiar a un trader no te libra de declarar. Las ganancias tributan igual que si operases tú mismo, y hay una obligación informativa (el Modelo 720) que mucha gente desconoce hasta que ya es tarde.

Este artículo explica cómo tributan en el IRPF español las ganancias que obtienes copiando traders o operando por tu cuenta en plataformas como eToro, XM, Vantage, NAGA o cualquier otro bróker. No es asesoramiento fiscal personalizado: la normativa cambia y tu situación concreta (residencia, otras rentas, comunidad autónoma) puede alterar el resultado. Consulta siempre con un asesor fiscal antes de tomar decisiones basadas en esta información.

Ganancias patrimoniales: la base del ahorro, no la general

Las ganancias y pérdidas por copy trading, CFDs, acciones o criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF, con una escala de tipos progresivos que depende del importe total del año, no de cada operación por separado.

Tramo de la base del ahorroTipo estatal + autonómico
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Tramos y tipos vigentes según la escala estatal del ahorro para 2026, consultados el 13 de julio de 2026. La base del ahorro no tiene tramos autonómicos diferenciados como sí ocurre con la base general: estos tipos son iguales en todo el territorio común.

Compensación de pérdidas: qué puedes hacer y qué no

Primero, ganancias y pérdidas del mismo año

Dentro de la base del ahorro, compensas primero las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio entre sí (todas tus operaciones de copy trading, CFDs, acciones o criptomonedas del año).

Si queda pérdida, puedes compensarla con otros rendimientos del ahorro

La normativa permite compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta un límite del 25% de ese saldo positivo.

Lo que sobre, se arrastra hasta 4 años

Si tras esa compensación te queda pérdida pendiente, puedes arrastrarla para compensarla con ganancias de los 4 ejercicios siguientes. Pasado ese plazo, la pérdida ya no se puede aprovechar fiscalmente.

Existe además la llamada "regla de los dos meses": si vendes valores cotizados con pérdida y recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se computa fiscalmente hasta que vendas definitivamente los nuevos valores. Su aplicación exacta a CFDs sobre el mismo subyacente es un terreno menos claro y conviene confirmarlo con un asesor antes de asumir que una pérdida es deducible de inmediato.

El Modelo 720 (y el Modelo 721 para cripto): cuándo te obliga

El Modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto en sí mismo, pero declarar mal o tarde puede acarrear consecuencias. Esto es lo que debes verificar cada año antes del 31 de marzo.

El umbral es 50.000 € por categoría de bienes, no en total

Debes presentar el Modelo 720 si, a 31 de diciembre, el valor de tus cuentas y valores en el extranjero (sumados dentro de cada categoría: cuentas bancarias, valores/carteras, o inmuebles) supera los 50.000 € en alguna de esas categorías.

Una entidad regulada en la UE también cuenta como "extranjero"

Es un error habitual pensar que una cuenta en un bróker con entidad europea (CySEC, por ejemplo) queda fuera de esta obligación. No es así: lo relevante es si la cuenta está domiciliada fuera de España, no si el regulador es europeo.

Solo tienes que repetirlo si el valor sube mucho o cambian los bienes

Una vez presentado, normalmente solo vuelves a estar obligado si el valor de una categoría aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si cancelas, transfieres o vendes los bienes declarados.

Las criptomonedas van aparte, en el Modelo 721

Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero por encima del umbral, se declaran en el Modelo 721, específico para monedas virtuales, no en el Modelo 720.

Que una plataforma tenga entidad regulada en la Unión Europea (como eToro o XM, ambas bajo CySEC) resuelve preguntas de protección de tu dinero, pero no te exime de esta obligación informativa si tu cuenta supera el umbral. Son dos cuestiones distintas: regulación financiera y obligación fiscal informativa.

Ver también: entidad UE vs. entidad internacional

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan las ganancias del copy trading en España?

Como ganancias patrimoniales dentro de la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos del 19% al 30% según el importe total del año (no solo de esa operación). Esto aplica tanto si copias a un trader en eToro, XM, Vantage o cualquier otra plataforma, como si operas tú mismo con CFDs, acciones o criptomonedas.

¿Puedo compensar las pérdidas de un trader que copié con las ganancias de otro?

Sí. Dentro del mismo ejercicio fiscal, todas tus ganancias y pérdidas patrimoniales del año se compensan entre sí, independientemente de a cuántos traders hayas copiado o en cuántas plataformas hayas operado.

¿Tengo que presentar el Modelo 720 si uso eToro o XM?

Depende del valor de tu cuenta, no de la plataforma en concreto. Si el valor de tus cuentas y valores en el extranjero supera los 50.000 € en alguna categoría a 31 de diciembre, sí debes presentarlo, aunque la plataforma tenga entidad regulada en la Unión Europea.

¿Qué pasa si no declaro las ganancias de un bróker extranjero?

La Agencia Tributaria recibe información de muchos brókers extranjeros por mecanismos de intercambio automático de información entre países. No declarar ganancias reales expone a recargos, intereses de demora y sanciones. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.

Vaticen no ofrece asesoramiento financiero. El CopyTrading implica riesgo, incluida la posible pérdida de capital, y las rentabilidades pasadas de un inversor no garantizan resultados futuros. Analiza siempre antes de copiar. Este contenido tiene fines educativos y puede incluir enlaces de afiliado.